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Es una norma que reconoce a las Sociedades Locales de Cazadores:“1. Se crea el registro de sociedades locales de cazadores en desarrollo del artículo 71.2 de la Ley de Caza adscrito a la Dirección General competente en materia de caza.”, y lo desarrolla (Títulos VI y VII). Asimismo se establece la clasificación de los terrenos, la señalización, los terrenos cinegéticos bajo gestión pública, los cotos de caza, las zonas de caza limitadas, y otras entidades colaboradoras. Queremos, por lo anterior, felicitar públicamente a todos los cazadores extremeños y a los que lo han hecho posible, a la Junta de Extremadura y en especial a la autoridad competente en materia de caza, por ser la primera Comunidad Autónoma de España en dar identidad a las sociedades de cazadores y desarrollarlo, fomentando así el asociacionismo del sector y dando derechos como son el de identidad, el de poseer entidades propias e identificarse en sus agrupaciones, y elegir a sus representantes por ser cazadores y no por ser deportistas o clubes. Muchas CCAA deberían de tomar ejemplo de la extremeña.