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Dada la situación actual que estamos sufriendo con el conejo en Galicia, debida a la nueva variante de la Enfermedad Viral Hemorrágica, desde SOS Coello de Monte de Galicia (SOSCOELLO) queremos manifestar nuestro apoyo a que la Xunta de Galicia no autorice repoblaciones en Galicia que no cuenten con un certificado en el que los conejos estén indemnes de Mixomatosis y Enfermedad Viral Hemorrágica; ya que los cazadores tenemos la obligación moral de ser los primeros en velar por la salud de nuestros conejos de monte. Y por ello respaldamos las actuaciones de la Dirección Xeral de Conservación da Natureza de la Consellería de Medio Ambiente Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia Explicar sobre este asunto tan completo lo siguiente: Que el apartado d) del punto 1 del artículo 4 del Real Decreto 1547/2004, establece que “Las explotaciones de selección, multiplicación y los centros de inseminación artificial deberán estar calificados al menos como indemnes de la enfermedad hemorrágica vírica e indemnes de mixomatosis. Los animales que se empleen para repoblaciones en el medio natural deberán proceder de explotaciones calificadas al menos como indemnes de mixomatosis y enfermedad hemorrágica vírica.” Pero este Real Decreto 1547/2004, de ordenación de explotaciones cunícolas, establece también en su artículo 1, ámbito de aplicación, punto 3 d) que “están excluidas en el ámbito de este Real Decreto Las explotaciones ganaderas especiales incluidas en el apartado 2 del anexo III del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, salvo los mataderos cunícolas a efectos del control de las enfermedades cunícolas, especialmente las mencionadas en el anexo I de este Real Decreto.” Los “Centros de Concentración”, están dentro del grupo de explotaciones ganaderas especiales incluidas en el apartado 2 del anexo III del Real Decreto 479/2004. Por tanto quedan fuera y no están regulados, por el ámbito de aplicación del Real Decreto 1547/2004, de ordenación de explotaciones cunícolas y, además, al no ser ni unas explotaciones de selección, multiplicación o centros de inseminación artificial no tienen que estar calificados como Indemne de Mixomatosis y Enfermedad Viral Hemorrágica. Es decir, que los “Centros de Concentración” desde dónde se quería traer esos conejos a Galicia, no tenían la exigencia de estar calificados como Indemne de Mixomatosis y Enfermedad Viral Hemorrágica. Una “puerta trasera legal” que ha permitido hasta la fecha que se autorizaran en algunas provincias repoblaciones con conejos procedentes de “Centros de Concentración”.