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Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilizacion de determinadas restricciones de ambito nacional, establecidas tras la declaracion del estado de alarma en aplicacion de la fase 1 del Plan para la transicion hacia una nueva normalidad. Articulo 48. Actividad cinegetica. 1. Queda permitida la actividad cinegetica en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevencion fijadas por las autoridades sanitarias. 2. Para el desarrollo de la actividad cinegetica organizada que implique a mas de un cazador, se debera disponer de un plan de actuacion por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevencion e higiene a observar. Articulo 50. Medidas de higiene y prevencion aplicables a la actividad cinegetica y pesca deportiva y recreativa. Durante el desarrollo de las actividades cinegeticas y de pesca deportiva y recreativa previstas en este capitulo se seguiran las medidas generales de prevencion e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y en particular: a) Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida sera obligatorio el uso de mascarilla. b) No se compartiran utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o bebida. c) Se debera limpiar y desinfectar el vestuario despues de su uso de acuerdo con lo previsto en el articulo 6. d) Se deberan limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados. Disposicion final segunda. Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad fisica no profesional al aire libre durante la situacion de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Se modifica la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad fisica no profesional al aire libre durante la situacion de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda redactada como sigue: Uno. Se modifica el apartado 2 del articulo 2, que queda redactado en los siguientes terminos: «2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la practica no profesional de los deportes individuales que no requieran contacto con terceros, asi como los paseos. Dichas actividades se podran realizar una vez al dia y durante las franjas horarias previstas en el articulo 5. No se encuentra comprendida dentro de esta habilitacion la practica de la pesca y caza deportiva». Disposicion final tercera. Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al publico de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, asi como para la practica del deporte profesional y federado. Se incluye un nuevo articulo 10 bis en la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al publico de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, asi como para la practica del deporte profesional y federado con la siguiente redaccion: «Articulo 10 bis. Caza y pesca deportiva. Lo previsto en este capitulo no sera de aplicacion a la caza y pesca deportiva». ACCEDE AL TEXTO CONSOLIDADO DEL BOE. Ultima modificacion: 16 de mayo de 2020 https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-4911-consolidado.pdf